jueves, 7 de marzo de 2013

Delitos en contra de personas


El Código Penal, en su parte especial, comienza con los delitos contra las personas. Esto responde a un criterio valorativo adoptado por el legislador, considerando que en las personas se encuentran los principales como conjunto de normas que regula el ejercicio del poder punitivo del Estado, considera que los principales bienes jurídicos a proteger son los que recaen sobre las personas, título 1: delitos contra las personas; título 2: delitos contra el honor; título 3: delitos contra la honestidad; etc., dejando
al bienes jurídicos que debe proteger un ordenamiento jurídico democrático, y con claros principios liberales en lo que al Código respecta. Por lo que, se halla estrechamente vinculado al problema de la garantía y seguridad individual, por sobre la seguridad colectiva.
Por eso, es importante que tanto los alumnos como los profesionales, entiendan que el derecho penal positivo, final del cuerpo normativo aquellos delitos que atentan contra la seguridad de la Nación (título 9); contra los poderes públicos y el orden constitucional (título 10); contra la Fé pública (Título 12).
Es de consideración resaltar que en este título no se protegen todos los delitos posibles que afectan a las personas, por esta razón, algunos autores (Soler), critican la denominación de este título; este autor en su proyecto de Código Penal de 1960 denomina delitos contra la vida , a los que el Código llama delitos contra las personas. Entendiéndose que también son delitos contra las personas los que afectan el honor, la honestidad y la libertad. Se ha hecho notar que la ley no señala con esa denominación la verdadera objetividad jurídica de los delitos que comprende en ese rubro, puesto que las personas son los titulares de los bienes jurídicos lesionados, constituidos por la vida, la salud y la integridad física. Se aparta así la ley del criterio objetivo que debe caracterizar la clasificación de los delitos, (F. Balestra). El objeto protegido en este título no se agota en el concepto persona, así, a secas. En este título se protege a la persona, en el aspecto de su vida y de su integridad personal.

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