lunes, 18 de marzo de 2013
Cuadro Comparativo
HOMICIDIO DOLOSO
|
HOMICIDIO IMPRUDENTE
|
- Conocimiento y voluntad (dolo)
- Previsión de muerte como consecuencia lógica y acción (dolo eventual)
- Irrelevante el error en la persona
- Relevante el error en el golpe
- El dolus generalis no es aplicable si no hubo dolo
|
- Acción sin la diligencia debida
- Previsibilidad, subjetiva y objetiva
- Resultado de muerte en conexión causal con la acción imprudente
- Imprudencia grave siempre la imprudencia profesional
- Imprudencia leve falta (art. 621.2)
|
Juicio Penal y Fases del Proceso Penal
JUICIO PENAL:El actual juicio penal, está dirigido a la verificar la existencia de un hecho punible y la de determinar la existencia de personas responsables de dicho hecho, a los que pueda imputárselas como autor, cómplice o encubridor.Una vez averiguado estos dos presupuestos, a la realizar los trámites que conlleven a la condena de persona determinada.Esta compuesto de dos etapas una de las cuales actualmente es secreta. Una vez que se ha deducido la querella el tribunal ordena una investigación a la Policía de Carabineros o Investigaciones y todo el proceso se hace sin que usted tenga conocimiento. Ud sólo puede deducir que ha sido querellado cuando ha recibido una citación, para ir a declarar a una unidad de Policía o al tribunal, mayor sorpresa, es cuando se le toma detenido y llevado a una unidad de Policía o al Tribunal, ahí usted recién toma conocimiento de la existencia de la querella. Pero es posible que Ud; sepa de los elementos que podrían configurar una eventual querella, por eso, es preferible que prevea la situación poniéndola en conocimiento de un abogado para que prepare la defensa de su caso.
FASES DEL PROCESO PENAL
Las etapas o fases procesales, son las fases en que se agrupan los actos y hechos procesales a través de los cuales se concreta y desenvuelve el proceso y de acuerdo con su finalidad inmediata. Además, debe decirse que la sujeción del proceso a determina normas, regulan la forma de cómo se debe desarrollar el procedimiento. Estas normas son necesarias, principalmente por las garantías que suponen las partes, en tanto saben perfectamente de antemano a que deben atenderse en su actuación, sin posibilidad de sorpresa.
Es necesario señalar que en proceso penal se divide en cinco fases principales:
Fase de investigación, instrucción o preliminar, cuyo cometido principal consiste en la preparación de la acusación y por ende el juicio oral y publico.
Fase Intermedia: donde se critica, se depura y analiza el resultado de esa investigación.
Fase del juicio oral y público: etapa esencial, plena y principal que define el proceso penal por medio de la sentencia.
Fase de controlo jurídico procesal sobre la sentencia. Este se desarrolla a través de los medios de impugnación.
jueves, 7 de marzo de 2013
etapas
Proceso penal y procesos no penales (nociones generales).
Su estructura (etapas)
La relación jurídica procesal se desarrolla a través de diversas etapas procesales que son cada una de las subdivisiones que presentan los procesos, y en cuyo transcurso tendrán lugar determinados actos materiales y jurídicos, así como hechos jurídicos, a cargo tanto de las partes como, en su caso, del juzgador. Para examinar brevemente cada una ellas conviene distinguir las que pertenecen al proceso penal y las que corresponden a los procesos diferentes del penal.
Etapas del proceso penal
En México, antes de iniciar el proceso penal es necesario llevar a cabo una etapa preliminar, a la que se denomina averiguación previa, la cual compete realizar al Ministerio Público. Esta etapa empieza con la denuncia, que puede presentar cualquier persona, o la querella, que sólo puede presentar el ofendido o su representante, según el tipo de delito de que se trate.
La averiguación previa tiene como finalidad que el Ministerio Público recabe todas las pruebas e indicios que puedan acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado. Si se prueban estos dos elementos, el Ministerio Público debe ejercer la acción penal en contra del probable responsable, a través del acto denominado consignación, ante el juez penal competente. En caso contrario, el Ministerio Público debe dictar una resolución deno ejercicio de la acción penal y ordenar el archivo del expediente (sobreseimiento administrativo). Por último, si el Ministerio Público estima que, aun cuando las pruebas son insuficientes, existe la probabilidad de obtener posteriormente otras, envía el expediente a la reserva, la cual no pone término a la averiguación previa, sino que sólo la suspende temporalmente.
1. la consignación da paso a la primera etapa del proceso penal, a la cual se denomina preinstrucción. Ésta se inicia con el auto que dicta el juez para dar trámite a la consignación (auto al que se llama radicación o cabeza del proceso), y concluye con la resolución que debe emitir el juzgador dentro de las 72 horas siguientes a que el inculpado es puesto a su disposición (el llamado término constitucional) y en la cual debe decidir si se ha de procesar o no a aquél. El plazo de 72 horas puede prorrogarse únicamente a petición del inculpado.
Cuando el juzgador decide procesar al inculpado, por estimar que el Ministerio Público acreditó el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, la resolución que dicta se denomina auto de formal prisión (si el delito por el que se va a seguir el proceso merece pena privativa de libertad) o auto de sujeción a proceso(si la pena no es privativa de libertad o es alternativa). En estos dos autos se fija el objeto del proceso penal.
Si el juzgador considera que no han quedado acreditado el cuerpo del delito o la probable responsabilidad, debe dictar una resolución a la que se designa auto de libertad por falta de elementos para procesar.
2. La segunda etapa del proceso penal es la instrucción, la cual tiene como punto de partida el auto que fija el objeto del proceso y culmina con la resolución que declara cerrada la instrucción. Esta etapa tiene como finalidad que las partes aporten al juzgador las pruebas pertinentes para que pueda pronunciarse sobre los hechos imputados.
3. La tercera etapa del proceso penal se le denomina juicio. Esta etapa final del proceso penal comprende, por un lado, las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa y, por el otro, la sentencia del juzgador. En el artículo 1º fracción IV del CFPP se designa a esta etapa primera instancia.
4. Con la sentencia termina la primera instancia del proceso penal. Normalmente, contra la sentencia procede el recurso de apelación, con el que se inicia lasegunda instancia (o segundo grado de conocimiento) la cual debe terminar con otra sentencia, en la que se puede confirmar, modificar o revocar la dictada en primera instancia. A su vez, la sentencia pronunciada en apelación y la sentencia de primera instancia, cuando es inapelable, pueden ser impugnadas a través del amparo, pero sólo por parte de la defensa.
Cabe aclarar que la ejecución de las sentencias penales de condena se lleva a cabo por las autoridades administrativas competentes, por lo que ya no es considerada como una etapa del proceso penal.
Desde la denuncia o querella, hasta el ejercicio de la
Averiguación Previa acción penal con la consignación ante un juez, la
determinación de no ejercicio de aquélla, o la
resolución de la reserva.
Desde la radicación o cabeza del proceso que dicta el
1. Preinstrucción juez, hasta el auto que resuelva la situación jurídica del
inculpado, es decir, donde se fija el objeto del proceso
penal (auto de formal prisión o sujeción a proceso).
Inicia luego de dictado el auto de formal prisión o
Etapas del 2. Instrucción sujeción a proceso y concluye con el auto que declara
Proceso Penal cerrada la instrucción, esto es, antes que el MP emita
sus conclusiones.
Procedimiento durante el cual el MP precisa su
3. Juicio o Primera pretensión y el procesado su defensa ante el juez,
Instancia quien valora las pruebas y pronuncia sentencia
definitiva de primera instancia.
4. Impugnación o Es el procedimiento ante el tribunal de apelación, en
Segunda que se efectúan las diligencias y actos tendientes a
Instancia resolver los recursos.
Etapas de los procesos no penales
En estos procesos también puede tener lugar una etapa preliminar o previa, durante la cual se pueden llevar a cabo medios preparatorios a juicio, medidas cuatelares o medios provocatorios. En ocasiones, esta etapa preliminar suele ser necesaria para poder iniciar el proceso. Pero regularmente esta etapa es eventual o contingente, a diferencia de lo que ocurre en el proceso penal.
1. La primera etapa de los procesos diferentes del penal (civil, mercantil, laboral, etc.) es la expositiva, postulatoria o polémica, durante la cual las partes expresan, en sus demandas, contestaciones y reconvenciones, sus pretensiones y excepciones, así como los hechos y las disposiciones jurídicas en que fundan aquéllas. En esta fase se fija la litis, es decir, las partes plantea el litigio ante el juzgador.
2. La segunda etapa es la probatoria o demostrativa. En ella las partes y el juzgador realizan los actos tendientes a probar los hechos controvertidos. Esta etapa se desarrolla a través de los actos de ofrecimiento o proposición de los medios de prueba, su admisión o desechamiento; la preparación de las pruebas admitidas y la práctica, ejecución o desahogo de los medios de prueba admitidos y preparados.
3. La tercera etapa es la conclusiva, muy similar a la llamada de juicio en el proceso penal. En esta etapa las partes expresan sus alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal precedente y el juzgador también expone sus propias conclusiones en la sentencia, poniendo término al proceso en su primera instancia.
4. Contra la sentencia dictada en primera instancia normalmente procede el recurso de apelación, con el que se inicia la segunda instancia. En algunos procesos (civil y mercantil) se excluye del recurso de apelación a las sentencias dictadas en los juicios de cuantía menor. En otros procesos (laboral) no se prevé el recurso de apelación. A través del amparo se pueden impugnar tanto las sentencias dictadas en segunda instancia como las sentencias contra las que no procede la apelación. Estos medios de impugnación son contingentes, porque pueden ser o no ser interpuestos por las partes o por las personas legitimadas, dentro de los plazos previstos en las leyes.
5. También es eventual la etapa de ejecución procesal, que tiene lugar cuando, ante el incumplimiento de la sentencia de condena, la parte vencedora solicita al juzgador que dicte las medidas pertinentes para lograr la ejecución forzosa de dicha sentencia, aun contra la voluntad de la parte vencida.
-Medios preparatorios a juicio
Etapa Preliminar -Medios cautelares
-Medios provocatorios
En esta etapa se fija la litis, es decir, las partes plantean
1. Etapa expositiva, el litigio ante el juzgador, cosa que se logra, mediante
Postulatoria o la presentación de la demanda y su respectiva
Polémica contestación.
2. Etapa probatoria Como su nombre lo indica, en esta etapa se admiten y
desahogan las pruebas.
Etapas de los
Procesos no A lo largo de esta etapa, las partes presentan sus
Penales 3. Etapa conclusiva alegatos y el juzgador expone sus conclusiones en la
sentencia.
En esta etapa supone la oportunidad de las partes de
4. Impugnación promover recursos para efectos de que un tribunal
superior al que resolvió en primera instancia revise el
fallo a fin de que lo revoque, modifique o confirme.
La parte vencedora solicita al juzgador que dicte las
5. Ejecución medidas para lograr la ejecución forzosa de la
Procesal sentencia, aun contra la voluntad de parte vencida.
Delitos en contra de personas
El Código Penal, en su parte especial, comienza con los delitos contra las personas. Esto responde a un criterio valorativo adoptado por el legislador, considerando que en las personas se encuentran los principales como conjunto de normas que regula el ejercicio del poder punitivo del Estado, considera que los principales bienes jurídicos a proteger son los que recaen sobre las personas, título 1: delitos contra las personas; título 2: delitos contra el honor; título 3: delitos contra la honestidad; etc., dejando
al bienes jurídicos que debe proteger un ordenamiento jurídico democrático, y con claros principios liberales en lo que al Código respecta. Por lo que, se halla estrechamente vinculado al problema de la garantía y seguridad individual, por sobre la seguridad colectiva.
Por eso, es importante que tanto los alumnos como los profesionales, entiendan que el derecho penal positivo, final del cuerpo normativo aquellos delitos que atentan contra la seguridad de la Nación (título 9); contra los poderes públicos y el orden constitucional (título 10); contra la Fé pública (Título 12).
Es de consideración resaltar que en este título no se protegen todos los delitos posibles que afectan a las personas, por esta razón, algunos autores (Soler), critican la denominación de este título; este autor en su proyecto de Código Penal de 1960 denomina delitos contra la vida , a los que el Código llama delitos contra las personas. Entendiéndose que también son delitos contra las personas los que afectan el honor, la honestidad y la libertad. Se ha hecho notar que la ley no señala con esa denominación la verdadera objetividad jurídica de los delitos que comprende en ese rubro, puesto que las personas son los titulares de los bienes jurídicos lesionados, constituidos por la vida, la salud y la integridad física. Se aparta así la ley del criterio objetivo que debe caracterizar la clasificación de los delitos, (F. Balestra). El objeto protegido en este título no se agota en el concepto persona, así, a secas. En este título se protege a la persona, en el aspecto de su vida y de su integridad personal.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)